SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1082/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1082/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

a)

2.   De fojas 329 a 332 cursa el acta de audiencia pública realizada el 3 de septiembre del año en curso, donde la abogada del recurrente añadió: a) que no se notificó legalmente a su representado con el Auto que revocó la libertad condicional; b) que los jueces demandados usurparon funciones que corresponden al Juez de ejecución al revocar la libertad condicional del recurrente; c) que el arraigo establecido como un requisito para la libertad condicional sólo impedía a su representado a salir del territorio nacional; d) que la detención de su representado en la ciudad de Cobija fue dejada sin efecto  a raíz de un Recurso de Hábeas Corpus que declaró la ilegalidad de la detención.

A continuación, por Secretaría se dio lectura al informe escrito presentado por los Jueces demandados, donde señalan: a) que se concedió el beneficio de libertad condicional a Sebastiao Spence mediante sentencia motivada imponiéndole las siguientes medidas: radicar en esa ciudad y no incurrir en nuevos actos delictivos; b) que el Ministerio Público solicitó la revocatoria de dicho beneficio argumentando que el beneficiario no cumplió con las condiciones impuestas y acompañó al efecto prueba documental que evidencia que el Juez Instructor de Cobija dispuso su detención preventiva en otro hecho delictivo, circunstancia que determinó la revocatoria del beneficio otorgado en estricta aplicación de la Ley.