SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1082/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 205, presentado el 31 de agosto de 2001, la recurrente expresa que en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas se tramitó el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra su representado y otros por infracción de la Ley Nº 1008. Que dentro del trámite de libertad condicional por Auto de 2 de agosto de 2001, los Jueces demandados en forma ilegal revocaron dicho beneficio otorgado a su representado disponiendo la ejecución del mandamiento de condena, atentándose de este modo contra sus derechos y garantías.
CONSIDERANDO: Que el caso de autos, tiene identidad de objeto y causa aunque no de sujeto con el anterior Recurso de Hábeas Corpus deducido por el mismo recurrente representado por Franz Avilés Corcuy contra funcionarios policiales y el Fiscal Mario Mariscal, ya que ambos recursos se originan en la detención que sufrió Sebastiao Spence Yule, como consecuencia de la ejecución del mandamiento de condena librado por los jueces ahora demandados, acto cuya legalidad ha sido reconocida mediante la Sentencia Constitucional Nº 967/2001-R de 17 de septiembre de 2001, por lo que es innecesario pronunciarse sobre un aspecto que ha sido resuelto para evitar la duplicidad de fallos, circunstancia que impide revisar el fondo del presente Recurso debiéndose declarar la improcedencia del mismo.