SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1083/01-R
Fecha: 08-Oct-2001
1)
Por su parte los recurridos mediante su abogado informan: 1) Que al amparo de los Arts. 8-h) de la Constitución Política del Estado, 146 y 147 de la Ley de Municipalidades, Centrales Agrarias de diferentes comunidades y Juntas de Vecinos, convocaron a un Cabildo abierto a fin de evitar los malos manejos, la retardación de las obras y la malversación de fondos en los que venía incurriendo el ex Alcalde, de lo cual se adjuntan pruebas, donde se evidencia falsificación de firmas, alteración anual del POA, sobreprecios y la existencia de un anterior voto de censura, a cuyo efecto se realizó el acto respectivo donde el recurrente renunció a sus funciones, por lo que ante esa decisión en aplicación del art. 47 de la Ley de Municipalidades, se procedió a la elección de un nuevo Alcalde, lo cual también se demuestra con el libro de actas donde consta que se consideró la renuncia y la nueva elección; 2) Que el recurrido se apoderó de los fondos de la Participación Popular, siendo la razón de la indignación del pueblo quien pidió la renuncia del recurrente, ante lo cual, renunció en forma irrevocable, pues desde el primer día de su posesión no hizo nada a favor del municipio porque es un delincuente, dado que ha cometido los delitos previstos en los arts. 142, 145, 147, 151, 153, 170, 173 y 200 del Código Penal, por lo que dada la flagrancia de dichos delitos se debía disponer la detención del recurrente y remitirlo al Ministerio Público.
1. Que, el recurrido fue habilitado como Concejal Titular de la Primera Sección Municipal de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, mediante credencial extendida el 6 de enero de 2000 (fs. 301). Que posteriormente por Resolución Municipal Nº 001/2000 de 7 de febrero de 2000 fue elegido Alcalde de dicha Sección (fs. 304), habiendo sido posesionado en la misma fecha (fs. 302-303).