SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1083/01-R
Fecha: 08-Oct-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso en desacuerdo con la opinión fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que el recurrente no demostró con pruebas contundentes haberse infringido el art. “4 de la Constitución Política del Estado el art. 477 del Código Civil, así como los arts. 15 y 29 numeral 1 de la Ley de Municipalidades, tal como lo manifiesta ....”; 2) Que de la documentación presentada por el recurrente se tiene que ha infringido disposiciones de la Ley Nº 1178 y que existen en su contra responsabilidades ejecutivas, administrativas, civiles y penales; 3) Que de la prueba corroborada por los recurridos que tiene el valor de lo dispuesto por los Arts. 1289, 1296 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que el recurrente “con su puño y letra” estampó su firma en la renuncia, con su nombre, número de cédula de identidad, lo cual está dentro de las previsiones del Art. 27-3) de la Ley Nº 2028 y 4) Que mediante Resolución Municipal Nº 23 de 10 de julio de 2001, se acepta la renuncia irrevocable del recurrente como Concejal y Alcalde y se designa a un nuevo Alcalde de acuerdo al art. 47 de la referida Ley.