SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1105/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1)
Por su parte el recurrido previo a su informe indica que en el proceso tramitado en ningún momento se ha determinado quién o quiénes tienen mejor derecho propietario, por un lado y por otro, el proceso no se ha llevado en base a un documento sino sobre la base de la comisión de un delito. En su informe indica: 1) Que el proceso se tramitó desde 1996, siendo de su conocimiento en junio de 2001, el cual se encuentra en ejecución de Sentencia con Auto de Vista ejecutoriado, por lo que ya su autoridad no tiene atribuciones para modificar una sentencia por disposición de los Arts. 317 y 514 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son de orden público por mandato del artículo 90 del mismo cuerpo legal y 2) Que de los datos del proceso se evidencia que sus antecesores realizaron las inspecciones debidas.