SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1110/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1110/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida, se ratifica en su informe escrito de  fs. 22 a 23 del expediente y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) que el proceso ejecutivo se encuentra con sentencia ejecutoriada formal y sustancial, por lo cual se está procediendo  a la ejecución coactiva  conforme lo prevén los arts. 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,  33 y siguientes de la Ley de Abreviación Procesal Civil; 2) en esa instancia se procede al remate del inmueble - objeto de la desocupación - aprobado mediante Resolución de 2 de septiembre de 2000, cuya venta judicial está perfeccionada como dispone el art. 545 del citado Procedimiento Civil, ejecutando el mandamiento de desapoderamiento correspondiente; 3) ser evidente que las resoluciones que aprueba el Auto de subasta y el desapoderamiento han sido apeladas, ello no impide seguir conociendo y ejecutando lo resuelto en virtud del art. 517 del Código de Procedimiento Civil que señala que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario norma concordante con el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, además que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de dichas apelaciones; 4) dentro del proceso se han dispuesto medidas precautorias con anterioridad a llegar a su ejecución forzosa  conociendo las partes los efectos que puede tener; 5) no existe ilegalidad o restricción de ningún derecho o garantía de persona alguna  sino hacer cumplir lo juzgado mediante norma expresa, aclarando que la ley faculta a los jueces expedir mandamientos y que el art. 545-III) del Código de Procedimiento Civil  establece que con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial queda perfeccionada, de manera que no se necesita la formalidad de escritura pública para alegarle el derecho al ejecutado en forma particular  puesto que la adjudicación está aprobada y surte efecto entre partes; 6)   los bienes están debidamente inventariados ante Notario de Fe Pública, los que están a disposición del recurrente.