SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1110/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1110/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que  el  recurrente en su demanda de 30 de agosto de 2001,  cursante de fs. 5 a 6 vta. de obrados, manifiesta  que en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, se tramita un proceso ejecutivo seguido por el Banco SUR S.A. en liquidación por el cobro de $us. 23.800,00 y dentro del cual se han cometido irregularidades, motivando interponga apelación contra el auto que aprueba la subasta del inmueble  de su propiedad  ubicado sobre la Av. 18 de Noviembre No. 584 el que ha sido adjudicado a la entidad ejecutante y contra la resolución que ordena el desapoderamiento del mismo sin antes estar ejecutoriado y consolidado el auto que aprueba la adjudicación judicial del citado inmueble, recurso que se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal de Alzada, razón por la que el Juez de la causa no otorga las escrituras de transferencia.  

Refiere que no obstante de estar impugnadas ambas resoluciones,  el día de ayer el Juez Segundo de Partido en lo Civil ordenó verbalmente al cursor de diligencias de su despacho con la intervención de 10 Policías y el Oficial Juan Carlos Medina  ejecuten el ilegal mandamiento  librado en abril  del año en curso, violando el art. 21 de la Constitución Política del Estado, los que ingresan a su domicilio y se apropian de dineros, joyas, material quirúrgico, textos de estudios de su hijo menor, ropas y todo cuanto había en el inmueble,  para luego dejarlo bajo el cuidado de un policía.

Señala que con estos hechos no sólo han conculcado sus derechos sino también los de su hijo menor a quien han truncado sus estudios, por lo que en defensa de sus derechos mellados por la citada autoridad jurisdiccional y el Teniente Juan Carlos Medina que con sus actos conculcan el principio constitucional de inviolabilidad de domicilio, interpone Amparo Constitucional contra los mismos, solicitando sea declarado procedente permitiéndole el ingreso a su domicilio y la restitución de sus bienes saqueados.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

            Que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco SUR S.A. en liquidación contra el recurrente Cicerón Landivar Sánchez, se han cumplido todas las instancias que corresponden a un trámite normal en el que se pronunció un fallo que adquirió el sello de cosa juzgada, por lo que el mandamiento de desapoderamiento no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida por parte de la autoridad recurrida que cumplió con lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, normas de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 90 del Código citado.

Que en el caso de autos, como afirma el recurrente, se encuentra pendiente de resolución en la Corte Superior la apelación planteada por él, en la que solicita se revoquen resoluciones contrarias a sus derechos como el auto de aprobación de subasta del inmueble de su propiedad y contra la que dispone  el desapoderamiento