SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 04 de septiembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 281 a 283 de obrados, el abogado de la recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y la amplía en sentido de que: a) informen los recurridos por qué aplican el art. 40-6) de la Ley del Consejo de la Judicatura a una funcionaria administrativa; b) por qué no valoraron la prueba de descargo en la resolución cuestionada; c) por qué revocaron la sentencia sin cumplir con el art. 90-3) concordante con el art. 54 -ambos del Reglamento- de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; d) informen los recurridos por qué sancionan a su patrocinada por la falta de dilación de trámites registrales si no está legislada en la Ley 1817 ni en el citado Reglamento.