SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1114/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
a)
A su turno el Juez demandado informó: a) que el 1 de septiembre de 2001 el Ministerio Público imputó formalmente al recurrente y otro por la comisión del delito de tentativa de homicidio y robo agravado. En la audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de los menores en el albergue “Mi Casa”, cumpliendo así con la previsión contenida en el art. 237 de la Ley Nº 1970, determinación que no fue apelada por las partes. Posteriormente la madre del recurrente y luego el propio recurrente solicitaron la cesación de la detención preventiva, verificándose la audiencia ese mismo día en horas de la mañana donde dispuso la cesación de la detención preventiva e impuso medidas sustitutivas, determinación que tampoco fue apelada; b) que el Recurso de Hábeas Corpus no puede ser utilizado como sustitutivo de los medios legales que tienen las partes a su alcance. Aclaró que no existió ningún acto ilegal en la aprehensión del recurrente.