SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1114/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1114/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

en la carceleta del Palacio de Justicia (fs. 16-17).

2.   Que el 1 de septiembre el Fiscal imputó formalmente contra el recurrente la comisión del delito de tentativa de homicidio y robo agravado, solicitando su detención preventiva al darse las condiciones exigidas por el art. 233-1) de la Ley Nº 1970 (fs. 14-15). El Juez demandado señaló audiencia de medidas cautelares recién para el 3 de septiembre del año en curso disponiendo mientras tanto la detención del recurrente en la carceleta del Palacio de Justicia (fs. 16-17).

3.   Que en la audiencia de medidas cautelares el Juez demandado dispuso la detención preventiva del recurrente en el albergue “Mi Casa” al darse las condiciones exigidas por el art. 233-1) y 2)  de la Ley Nº 1970, aclarando que el riesgo de fuga estaba establecido al no haberse presentado el certificado domiciliario del recurrente (fs. 28).

4.   Que por Auto de 12 de septiembre de 2001, dictado en audiencia de medidas cautelares el Juez demandado dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: la obligación de presentarse de forma semanal al Juzgado hasta que concluya la etapa preparatoria, fianza personal y una fianza económica de Bs1.000.-(fs. 41).