Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. Por su parte, la autoridad recurrida informa los siguientes aspectos: 1) Que la recurrente junto a otros miembros, creyéndose ilegalmente despedidos recurrieron al Amparo Constitucional, que fue declarado improcedente por lo que renunciaron a sus cargos y al Sindicato cobrando beneficios sociales, concluyendo de esa forma su periodo sindical; que previa elección se posesionó el nuevo Sindicato que viene tramitando su personería jurídica, ante el Ministerio del Trabajo 2) Que la recurrente actúa en representación de un Sindicato inexistente, que no puede tener acceso a estos recursos menos obtener el desembolso de los mismos.