SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que la  recurrente en su demanda de 3 de septiembre de 2001,  cursante de fs. 10  a 12  de obrados, demostrando la  personería jurídica  del Sindicato mediante Resolución Ministerial Nº 562 /00 de 22 de diciembre de 2000, expresa  que los trabajadores afiliados al Sindicato  de   la Municipalidad de La Paz,  efectúan  sus aportes sindicales en un porcentaje del 1% del total ganado, dineros propios  de cada trabajador municipal,  de los cuales   la Oficialía Mayor Financiera  de la Alcaldía se convierte  en agente de retención desde hace más de 20 años atrás, aspectos evidenciables  en los estados financieros de cualquier gestión anterior.

Añade  que  a renuncia del Secretario General del Sindicato asumió la titularidad, y que en tal calidad  representa  al Sindicato. Que según el Estatuto  de los Trabajadores Municipales de La Paz, los  aportes son para gastos de administración  y gestión  que pudieran efectuar los dirigentes y que deben ser depositados a solicitud de los mismos  en la cuenta corriente del Banco de Crédito S.A. Nº 20117611501;  no obstante  a la solicitud, el Oficial Mayor Financiero recurrido,  negó con evasivas el desembolso, argumentado la existencia de dos Sindicatos y remitiendo  antecedentes al Secretario Ejecutivo del Municipio de La Paz, quien expresó en abril de 2001, que se realizó consulta al Servicio Civil  para ver si corresponde el desembolso, institución que nada tiene  que ver con tales aportes; que esa negativa vulnera  el derecho a la libre disponibilidad de los recursos  del Sindicato, previstos en los arts. 7-c), h), 23 156, 157, 58,  159, de la Constitución Política del Estado, y usurpa funciones que no le competen, toda vez que reconocer la personería de cualquier Sindicato le corresponde al Ministerio del Trabajo, incurriendo  en incumplimiento de deberes, toda vez que el recurrido no puede por ningún motivo disponer recursos que no le pertenecen con el  peligro de infringir el  art. 144 del Código Penal. Con tales argumentos pide se declare procedente el recurso y se disponga que el recurrido desembolse  los aportes  de los trabajadores al  Sindicato.

CONSIDERANDO: Que  la Resolución Ministerial Nº 562, de 22 de diciembre de 2000,  emitida por el Ministerio del Trabajo  y Microempresa reconoce la personería jurídica del Sindicato  de Trabajadores Municipales de La Paz, elegida por la gestión 2001, entre cuyos dirigentes se encuentra la recurrente como Secretaria  de Relaciones (fs. 6 de obrados).

Que el 16 de marzo de 2001, los miembros del Sindicato piden  al Oficial Mayor Administrativo y Financiero proceda al desembolso de sus aportes sindicales, petitorio que es reiterado el 21 de marzo y el 6 de abril del mismo año,  mereciendo respuesta negativa el 7 de mayo de 2001, con el  argumento que existen discrepancias en el seno de los trabajadores y la existencia de dos sindicatos, así como la Sentencia Constitucional No. 427/01- R, que revoca la Sentencia  de 14 de marzo de 2001(fs. 1 a 4 de obrados).

Que la recurrente anexa la Boleta de Pago de fs. 18 por la que consta la cancelación de salarios por el mes de  agosto de 2001, asimismo por memorandum de 15 de agosto  del mismo  año,  la Dirección de Fortalecimiento Institucional  y Servicio Civil, declara en comisión  sindical  a la recurrente con su mismo ítem y nivel salarial. Que Mediante Resolución Ministerial  Nº 277/01 de 04 de junio de 2001,  se reconoce a la Directiva de la Federación  Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia elegida  por la gestión 2001-2003 conformada entre otros por la recurrente  como Secretaria de Conflictos. Cursando asimismo en obrados la certificación de  la  Federación de Trabajadores  Municipales  de Bolivia, de 6 de septiembre de 2001, por la que refiere  que no existe otro Sindicato reconocido por la Federación (fs. 19,  28 a 30 y 33 de obrados).   

Que  mediante nota de 16 de mayo de 2001,  la recurrente y demás miembros del Sindicato  de Trabajadores Municipales, renuncian condicionalmente   a sus cargos  en el Sindicato; lo que dio origen a la convocatoria de elecciones que se llevó a cabo  el 22 de junio de 2001, habiendo sido posesionados  los ganadores de la formula CUM. (fs. 70 a 81 de obrados )

Que los hechos descritos anteriormente demuestran  graves contradicciones y la existencia de controversia  en cuanto a quienes  conforman legalmente el Sindicato de  Trabajadores Municipales; motivo fundado por el que la autoridad recurrida no puede realizar el desembolso de los aportes al Sindicato mientras  no se resuelva la misma,  por la vía legal que corresponda.  

Que   si bien el art. 159 de la  Constitución Política del Estado,  reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa  representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, en relación con el art. 99 de la Ley General del Trabajo, no es menos evidente que  en el caso de autos se ha distorsionado  su esencia, generando un sindicato bicéfalo que indudablemente  genera   polémica  al respecto, motivo por el que la autoridad recurrida  negó acertadamente el desembolso de los aportes de los trabajadores municipales al sindicato, mientras no  se demuestre legalmente  cual de los dos  se encuentra  legitimado para ello.  

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, en relación con el art. 94 de la Ley 1836,   establecen  el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso  para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, precepto que no es aplicable en el caso presente, por cuanto se evidencia que la autoridad demandada no  ha incurrido  en actos ilegales ni omisiones indebidas que atenten contra los  derechos previstos en los arts. 7-c), h), 23 156, 157, 158, 159, de la Constitución Política del Estado, acusados de infringidos por  la recurrente.