Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1121/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo, pronunció Resolución declarando improcedente el Recurso, fundamentado que al existir dos sindicatos en pugna elegidos democráticamente, la autoridad recurrida no puede desembolsar los aportes de los trabajadores mientras no sea resuelto, cuál de los Sindicatos representa legalmente a los trabajadores, por lo que el recurrido no ha cometido acto ilegal ni omisión alguna.