SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1128/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1128/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

a)

Por su parte, la Jueza demandada informó: a) que el 2 de agosto de 1999 se procedió a la anotación preventiva sobre el inmueble, objeto de la litis, del recurrente. Posteriormente el 7 de agosto del año en curso vuelve a solicitar una nueva inscripción preventiva la que es rechazada en observancia del art. 1553 del Código Civil; b) Aclaró que declaró la caducidad de la inscripción y no del derecho propietario. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.