Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1128/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
improcedente
Que en el caso de autos, la anotación preventiva efectuada el 2 de agosto de 1999 ha caducado al no haber sido prorrogada dentro del plazo de Ley, circunstancia que impide dar curso a una nueva anotación preventiva, por lo que la autoridad demandada al rechazar la solicitud de la recurrente de proceder a una nueva anotación preventiva obró correctamente sin vulnerar ningún derecho del recurrente, por lo que la Jueza de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha interpretado correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado y de las demás normas aplicables al caso.