SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1131/01-R
Fecha: 22-Oct-2001
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 29 de agosto de 2001 cursante a fs. 18 -19, la recurrente explica que su hija Mayerly Ortiz Veintemillas es propietaria de un terreno que ha sido avasallado por la Prefectura del Departamento con la construcción de la Av. Pando, afectando 5.000 m2 sin haber seguido ningún trámite de expropiación ni cancelado justo precio, ni haberse notificado a los dueños de los terrenos con ningún trámite; al efecto, aduce que se ha producido el desahucio ya que la Avenida ya está hecha y hasta la fecha no se ha cancelado suma alguna, con lo que se ha violado flagrantemente lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Política del Estado, despojando a su hija de parte de su terreno.
CONSIDERANDO: Que en la audiencia de 31 de agosto de 2001 cursante de fs. 21-22, la recurrente ratifica la demanda y basada en casos similares, señala que ha agotado los recursos y que consta una nota de la Prefectura donde señalan que no tienen presupuesto para el pago de la afectación por lo que no es posible atender su solicitud, negándose así, su derecho propietario, la indemnización justa y consumado el despojo y desahucio sufrido.
1.- Que según escritura pública No. 54/94 de 14 de julio de 1994 Andrés Ortiz Gutiérrez compra de Martha Azevedo de Saucedo, la superficie de 11.030 m2 a nombre de su hija Mayerly Ortiz Veintemillas, habiendo inscrito la venta en Derechos Reales el 8 de mayo de 1995 y pagado el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de la gestión 1999. (fs. 5-8).
2.- Que en 22 de noviembre de 1999, Andrés Ortiz Gutiérrez solicita a la Prefectura de Pando, la devolución del terreno anterior o alternativamente su compensación económica; petición que dio lugar a que mediante oficio de 16 de febrero de 2000, se ordene al Director Jurídico de la entidad que informe que no existe presupuestado el pago de afectaciones, por lo cual no es posible atender la solicitud presentada (fs. 10-13).
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario instituido para otorgar una protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.