Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1131/01-R
Fecha: 22-Oct-2001
Improcedente
Que la Sentencia de 31 de agosto de 2001 cursante a fs. 23, declara Improcedente el Recurso interpuesto en razón al art. 96-2) de la Ley N° 1836, pues en el caso de autos los actos violatorios a una garantía constitucional han sido consentidos libre y expresamente por la persona afectada, ya que no ha usado esta vía constitucional en su debida oportunidad, desnaturalizando la inmediatez de la misma.