SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1131/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1131/01-R

Fecha: 22-Oct-2001

protección jurídica inmediata,

Que en el caso que se examina, el Recurso ha sido presentado después de más de diecinueve meses de haber sucedido los hechos que se reclaman, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo del Amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, la recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

Que esta es la línea jurisprudencial que ha asumido el Tribunal Constitucional en las Sentencias  Nos. 112/99-R, 140/99-R, 270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R y 658/01-R, sin embargo, cabe recalcar que la recurrente tiene expedita la vía ordinaria civil y penal para hacer valer sus derechos.