Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1153/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, la Corte de Amparo dictó la Resolución de fs. 103 a 104, que declara Improcedente el Recurso, con el fundamento de los Conjueces Alcides Cuellar y Oscar Ruiz Dorado, quienes indicaron que al existir otro Amparo Constitucional pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, no correspondía conocer el presente asunto y que las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales no pueden ser revisadas por ningún recurso ordinario o extraordinario una vez que adquieren calidad de cosa juzgada.