SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1155/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1155/01-R

Fecha: 31-Oct-2001

2.

2.   Que, con el argumento de que los recurridos no dieron cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, pues no determinaron sobre su ilegal situación violando los artículos 179 bis y 177 del Código Penal concordante con los artículos 9, 10, 11 y 18 de la Constitución, los recurrentes vuelven a plantear un nuevo Hábeas Corpus, el cual fue declarado improcedente mediante Sentencia Constitucional Nº 438/01-R de 11 de mayo de 2001 con los fundamentos siguientes: a) Que el extremo denunciado no hace procedente la interposición de otro recurso sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179 bis del Código Penal y b) Que la situación de procesamiento o detención indebidos vinculados a la libertad, no se dio en el caso de autos, ya que las autoridades recurridas dieron cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 232/01-R de 23 de marzo de 2001 al haber regularizado procedimiento mediante resolución de 6 de abril del presente año (fs. 46-49).