SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1155/01-R
Fecha: 31-Oct-2001
Por su parte, los recurridos informan
Por su parte, los recurridos informan aduciendo: 1) Que, es el tercer Hábeas Corpus que plantean los recurrentes con identidad de sujeto, objeto y causa y que en ninguno de ellos se ha ordenado la libertad de los mismos; 2) Que cumpliendo con la Sentencia Constitucional Nº 232/01- de 23 de marzo de 2001, procedieron a dictar un nuevo Auto debidamente fundamentado ordenando la detención, complementando así el inicial y expidieron los mandamientos correspondientes; pero como el proceso ya había salido de su competencia se remitió lo ordenado a la Sala Penal donde se encontraba el expediente en grado de apelación de la Sentencia, es decir que su competencia se abrió por mandato de la Sentencia Constitucional dictada por el Tribunal Constitucional y exclusivamente para dictar sólo ese Auto; 3) Que la Sentencia Constitucional Nº 438/01-R de 11 de mayo de 2001, en su último considerando expresa que las “autoridades recurridas han dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 232/01-R de 23 de marzo de 2001 al haber regularizado procedimiento mediante resolución de fecha 6 de abril del presente año”, lo cual demuestra que lo que se pretende por medio del recurso planteado es que el Tribunal Constitucional revise sus propios fallos y 4) Que ellos no corrieron con las notificaciones del Auto de 6 de abril de 2001, dado que sólo debían dictarlo sin poder realizar otro acto porque su competencia era sólo para ello.