SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1111/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1111/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

2.

2.   Por su parte el Juez recurrido, se ratifica en su informe escrito de fs. 72 y vta. y en audiencia señala los siguientes aspectos: a)  que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, no se han restringido ni suprimido los derechos y garantías de los recurrentes,  al contrario ellos avasallaron la propiedad de la familia Ortiz Gandarillas, volteando postes e ingresando con violencia; b) el proceso concluyó con la respectiva sentencia sin que los demandados hubieren aportado prueba alguna en su momento; c) con relación a la excepción de litispendencia, no fue admitida al no cumplir con lo que exige el art. 340, inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, posteriormente presentaron otra excepción de litispendencia fuera del plazo otorgado por el art. 337 del citado Código; d)  el abogado solicita se lo excluya de dicho proceso acompañando 127 igualas profesionales, pero que en realidad se refiere a una excepción previa de impersonería en el demandado que al no haberla planteado dentro del plazo legal fue rechazada; e) que minutos antes de la realización de la audiencia del Recurso presentan los recurrentes en su Juzgado un recurso de apelación.