SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1111/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Que como establece el art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Por otra parte el art. 96-3) de la Ley N° 1863, dispone que el Recurso de Amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho Recurso. Habiéndolo determinado así el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias Constitucionales Nº 264/2001 y 278/2001.
Que los referidos preceptos son aplicables en el caso de autos, por cuanto se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta por los recurrentes, lo que determina la improcedencia del Recurso. En consecuencia el Tribunal de Amparo ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a la citada norma constitucional.