SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1111/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1111/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que  los recurrentes en su demanda de 28 de agosto de 2001, cursante de fs. 67 a 70 de obrados, manifiestan que  sus representados se encuentran en posesión de unos terrenos de aproximadamente 35 Has. ubicados en la urbanización 122 de esa ciudad, los que anteriormente estaban abandonados y constituían focos de infección como de  guarida de mal vivientes, sin cumplir una función social, por lo cual se demandó la expropiación ante la jurisdicción competente que es la municipal; sin embargo por estar ocupando esas tierras se encuentran afrontando un juicio interdicto de recobrar la posesión interpuesto por la familia Ortiz Gandarillas, demandantes que jamás aparecieron por esos terrenos, los que reiteran se encontraban completamente abandonados al extremo de haberse encontrado pruebas de que funcionó en ellos una factoría de droga ilícita.

 Refieren que la citada demanda interdicta se dirige contra el profesional abogado que fue contratado para interponer el trámite de expropiación por los verdaderos poseedores de esos terrenos, por lo que no tiene ningún lote de terreno además que la demanda es completamente vaga y defectuosa que no cumple  con lo que determina el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, no obstante  ello fue admitida por el Juez 8° de Instrucción en lo Civil de la Capital, la que es dirigida a dos autoridades, pues en el título se invoca al Juez recurrido y en el contenido al Prefecto del Departamento pidiendo Amparo Administrativo.  Asimismo, se interpusieron excepción previa y un pedido de declinatoria, que no fueron escuchados por la autoridad judicial recurrida quien estaba en la obligación de actuar conforme a ley.

Que por lo expuesto, el Juez 8° de Instrucción en lo Civil incurrió en omisión indebida que atenta contra el derecho a la posesión de sus representados, lo que origina interponga Amparo Constitucional contra la mencionada autoridad judicial, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto cualquier actuación del referido Juez. 

2)  Por su parte los propietarios Ovidio Ortíz Gandarillas y otros instauran  interdicto de recobrar la posesión en la vía ordinaria inicialmente contra Víctor Hugo Ferrara Omontes ampliando posteriormente la demanda contra  Víctor José Ferrada Omontes y otros (actuales recurrentes), siendo  admitidos mediante los Autos de 17 y 20 de julio de 2001 (fs. 12-16), quienes al apersonarse oponen excepciones previas y de especial pronunciamiento, habiendo solicitado al Juez de la causa se inhiba de conocer el interdicto y remita antecedentes a la jurisdicción y competencia municipal, la que fue negada.