AUTO CONSTITUCIONAL Nº 436/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, María Virginia Aguilar de Abasto dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al Juez de la causa, promover Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que dicha norma legal al establecer que si el deudor hubiere renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, en abierta contradicción a lo establecido por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma Ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".