Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 436/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 34 del expediente, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, J. Omar Carmona M. por Auto de 15 de septiembre de 2001, rechaza el incidente con el fundamento de que la aplicación estricta del art. 48 y siguientes de la Ley Nº 1760 por los Juzgadores, no constituye vulneración a los principios constitucionales al debido proceso. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.