AUTO CONSTITUCIONAL Nº 436/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, con el fundamento expuesto en el considerando precedente, APRUEBA el RECHAZO contenido en Auto de 15 de septiembre de 2001 pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba J. Omar Carmona M., cursante a fs. 35 y vuelta del expediente.
Al verificarse una vez más que el Abogado Herbert A. Cuellar A., persiste en la presentación de varias solicitudes como la presente, en sentido de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760, por la actuación temeraria, maliciosa y contraria a los arts. 3 y 17 del Código de Etica Profesional del Abogado, remítase una copia del presente Auto Constitucional al Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, para los fines de ley.