Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 439/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, con el fundamento expuesto en el considerando precedente, APRUEBA el RECHAZO contenido en Auto de 15 de septiembre de 2001 pronunciado por el Juez Sexto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Raúl Jordán Araúz, cursante a fs. 12-13 del expediente.