Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 439/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 10-11, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Raúl Jordán Araúz, por Auto de 15 de septiembre de 2001, rechaza el incidente con los fundamentos completamente fuera de lugar, de que el art. 28 de la Ley Nº 1760 en actual vigencia, ha sido promulgado y sancionado por el Congreso Nacional de la República y que dentro de las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Ley Nº 1455 a los Jueces de Partido en Materia Civil y Comercial, no se encuentra comprendido el presente Recurso. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.