AUTO CONSTITUCIONAL Nº 445/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 445/2001-CA

Fecha: 14-Nov-2001

rechazan el incidente

Que, con la respuesta del Fiscal General de la República que corre a fs. 5-6 del expediente, el Presidente y Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazan el incidente con los fundamentos de que el recurso deducido no se ajusta ni corresponde a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional y la designación y actuación del Dr. Luis Andrade Chacón es legal y no vulnera ninguna de las normas denunciadas por el recurrente. Resolución  que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.