Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 460/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
carezcan en absoluto de contenido jurídico constitucional
Que, en consecuencia, al haber sido interpuestas las similares solicitudes de fs. 64-65 y 75-76 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, haciendo que las solicitudes de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezcan en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.