AUTO CONSTITUCIONAL Nº 460/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 460/2001-CA

Fecha: 19-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Isabel Ramos de Flores dentro del juicio ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra su persona y Favio Flores Alaca, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad por memorial de fs. 64-65 del expediente el mismo que al no llevar la firma de la impetrante, la Jueza de la causa por decreto de 23 de octubre de 2001, le concede  el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto de que la solicitante subsane el defecto formal observado. Por memorial de fs. 75 a 77 del expediente, Favio Flores Alaca presenta otro memorial con idénticos términos, solicitando igualmente que la Jueza de Instrucción Sexto en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,  Luz   Marina  Céspedes Céspedes, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación  del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente,  vulnerando de esta manera el  art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.