Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 460/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
Fragmento 2
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 89-90 del expediente, por Auto N° 363/2001 de 6 de noviembre de 2001, la Jueza de Instrucción Sexto en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Luz Marina Céspedes Céspedes, rechaza el incidente con el fundamento de que el proceso ejecutivo se encuentra concluido, en fase de ejecución de sentencia, habiéndose procedido al señalamiento de audiencias de subasta y remate. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.