AUTO CONSTITUCIONAL Nº 461/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por las autoridades mencionadas precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º de la C.P.E. y art. 108 de la Ley Nº 1836.
Que, en el caso que nos ocupa la Consulta Constitucional ha sido formulada por el Viceministro de Educación Superior, Ciencias y Tecnología del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia de Servicio Civil y el Director General de Ciencias y Tecnología del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, autoridades que - según se ha visto - no se encuentran legitimadas para formular la misma. Por otra parte, la Consulta Constitucional efectuada no está referida a la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto, sino a la supuesta errónea interpretación de las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1998 y 946 de 22 de julio de 1999 emitidas por el Ministerio de Hacienda.