Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 461/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
no se cumplen los requisitos
Que, en consecuencia, en el presente caso no se cumplen los requisitos establecidos por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional, referidos a la legitimación para formular la consulta y la falta de fundamentación sobre la duda de la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicables a un caso concreto.