AUTO CONSTITUCIONAL Nº 474/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 474/2001-CA

Fecha: 20-Nov-2001

pendiente

         Que, de las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial  y  la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial  impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo, como lo dispone el art. 59 de la Ley Nº 1836.