AUTO CONSTITUCIONAL Nº 480/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 480/2001-CA

Fecha: 27-Nov-2001

carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 9  del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 y numeral 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional  referido  a que la decisión del proceso judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 9  del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 y numeral 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional  referido  a que la decisión del proceso judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 9  del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 y numeral 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional  referido  a que la decisión del proceso judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.