AUTO CONSTITUCIONAL Nº 480/2001-CA
Fecha: 27-Nov-2001
carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 9 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 y numeral 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a que la decisión del proceso judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 9 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 y numeral 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a que la decisión del proceso judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 5 a 9 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 y numeral 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a que la decisión del proceso judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.