AUTO CONSTITUCIONAL Nº 480/2001-CA
Fecha: 27-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Guillermo Rodrigo Bellot Crooker y Martha Silvia Machicao de Bellot dentro del proceso coactivo que les sigue el Banco Económico S.A., solicitan al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 sustitutivo del art. 542 del Procedimiento Civil, con el argumento de que la norma impugnada es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien al admitir una subasta y remate sin base, reduciendo al máximo el valor del bien, del valor neto, comprobado o comercial, convirtiéndose la auténtica y verdadera transmisión forzosa y onerosa de bienes o derechos, en una transmisión a título de recuperación forzosa de obligación a precios irrisorios que convierten en donación las transferencias, vulnerando los principios de igualdad, legalidad, justicia, seguridad jurídica, de interdicción de la arbitrariedad, la prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, contemplados en los arts. 7 in. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos no se ha adjuntado antecedentes sobre la ejecutoria o no de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Guillermo Rodrigo Bellot Crooker, Martha Silvia Machicao de Bellot y Juan René Bellot Crooker, dentro del que se interpuso el incidente. Sin embargo, en el supuesto de darse la existencia de una sentencia o resolución final pendiente, no podría aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 42-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 impugnado, por cuanto esta norma, inserta en el Título II “De la Ejecución de las Sentencias, Capítulo II - formas de ejecutar las sentencias - del Código de Procedimiento Civil, modificada por el art. 42 de la Ley 1760, referida a la ausencia de postores en la subasta, será aplicada en ejecución de sentencia y no en ninguna otra instancia.
CONSIDERANDO: Que, Guillermo Rodrigo Bellot Crooker y Martha Silvia Machicao de Bellot dentro del proceso coactivo que les sigue el Banco Económico S.A., solicitan al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 sustitutivo del art. 542 del Procedimiento Civil, con el argumento de que la norma impugnada es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien al admitir una subasta y remate sin base, reduciendo al máximo el valor del bien, del valor neto, comprobado o comercial, convirtiéndose la auténtica y verdadera transmisión forzosa y onerosa de bienes o derechos, en una transmisión a título de recuperación forzosa de obligación a precios irrisorios que convierten en donación las transferencias, vulnerando los principios de igualdad, legalidad, justicia, seguridad jurídica, de interdicción de la arbitrariedad, la prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, contemplados en los arts. 7 in. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos no se ha adjuntado antecedentes sobre la ejecutoria o no de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Guillermo Rodrigo Bellot Crooker, Martha Silvia Machicao de Bellot y Juan René Bellot Crooker, dentro del que se interpuso el incidente. Sin embargo, en el supuesto de darse la existencia de una sentencia o resolución final pendiente, no podría aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 42-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 impugnado, por cuanto esta norma, inserta en el Título II “De la Ejecución de las Sentencias, Capítulo II - formas de ejecutar las sentencias - del Código de Procedimiento Civil, modificada por el art. 42 de la Ley 1760, referida a la ausencia de postores en la subasta, será aplicada en ejecución de sentencia y no en ninguna otra instancia.
CONSIDERANDO: Que, Guillermo Rodrigo Bellot Crooker y Martha Silvia Machicao de Bellot dentro del proceso coactivo que les sigue el Banco Económico S.A., solicitan al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 sustitutivo del art. 542 del Procedimiento Civil, con el argumento de que la norma impugnada es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien al admitir una subasta y remate sin base, reduciendo al máximo el valor del bien, del valor neto, comprobado o comercial, convirtiéndose la auténtica y verdadera transmisión forzosa y onerosa de bienes o derechos, en una transmisión a título de recuperación forzosa de obligación a precios irrisorios que convierten en donación las transferencias, vulnerando los principios de igualdad, legalidad, justicia, seguridad jurídica, de interdicción de la arbitrariedad, la prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, contemplados en los arts. 7 in. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos no se ha adjuntado antecedentes sobre la ejecutoria o no de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Guillermo Rodrigo Bellot Crooker, Martha Silvia Machicao de Bellot y Juan René Bellot Crooker, dentro del que se interpuso el incidente. Sin embargo, en el supuesto de darse la existencia de una sentencia o resolución final pendiente, no podría aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 42-II de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 impugnado, por cuanto esta norma, inserta en el Título II “De la Ejecución de las Sentencias, Capítulo II - formas de ejecutar las sentencias - del Código de Procedimiento Civil, modificada por el art. 42 de la Ley 1760, referida a la ausencia de postores en la subasta, será aplicada en ejecución de sentencia y no en ninguna otra instancia.