AUTO CONSTITUCIONAL Nº 480/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 480/2001-CA

Fecha: 27-Nov-2001

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 12 del expediente, por Resolución de 7 de noviembre de 2001, el Juez  Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini  De   Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II de la Ley N° 1760 no viola lo determinado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la C.P.E., resultando en consecuencia, manifiestamente infundado el recurso pretendido, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal sin adjuntar antecedentes.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 12 del expediente, por Resolución de 7 de noviembre de 2001, el Juez  Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini  De   Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II de la Ley N° 1760 no viola lo determinado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la C.P.E., resultando en consecuencia, manifiestamente infundado el recurso pretendido, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal sin adjuntar antecedentes.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 12 del expediente, por Resolución de 7 de noviembre de 2001, el Juez  Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini  De   Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II de la Ley N° 1760 no viola lo determinado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la C.P.E., resultando en consecuencia, manifiestamente infundado el recurso pretendido, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal sin adjuntar antecedentes.