AUTO CONSTITUCIONAL Nº 485/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
Expediente Nº 2001-03637-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 485/2001-CA
Sucre, 29 de noviembre de 2001
Autoridad remitente: Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, (a instancia de Jimmy Jhon Soliz Espinoza y Julia Mónica Paniagua de Soliz).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad. .
VISTOS: La Resolución de 5 de noviembre de 2001 pronunciada por el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz , los antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que, Jimmy Jhon Soliz Espinoza y Julia Mónica Paniagua de Soliz dentro del juicio coactivo que les sigue el Banco Unión S.A., solicita al Juez de la causa promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que esta ley ha incorporado en los artículos impugnados, el proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, institución jurídica que deja al demandado en completo estado de indefensión, vulnerando el sagrado derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
Que, con la respuesta del Banco Unión S.A. representado por Juan Carlos Urenda Díaz, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz pronuncia la Resolución de 5 de noviembre de 2001, rechazando el incidente con el fundamento de que el hecho de que los coactivados no hayan interpuesto como medio de defensa las excepciones establecidas por el art. 49 de la Ley 1760 así como el recurso de apelación, no hace que el proceso coactivo atente al sagrado derecho a la defensa, y por cuanto la Ley 1760 es una Ley constitucional al haber sido sancionada conforme al procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 al 81 de la C.P.E y haberlo resuelto así el Tribunal Constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
Que, a su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 son declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso.
CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, rechazado la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 5 de noviembre de 2001 pronunciada por el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, cursante a fs. 24 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Felipe Tredinnick Abasto
PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO