AUTO CONSTITUCIONAL Nº 485/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 485/2001-CA

Fecha: 29-Nov-2001

Fragmento 2

Que, con la respuesta del Banco Unión S.A. representado por Juan Carlos Urenda Díaz,  el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,  Marcelo Barrientos Díaz pronuncia  la  Resolución de 5 de noviembre de 2001, rechazando el incidente   con el fundamento de que el hecho de que los coactivados no hayan  interpuesto como medio de defensa las excepciones  establecidas por el art. 49 de la Ley 1760 así como el  recurso de apelación, no hace que el proceso coactivo atente al sagrado derecho a la defensa,  y  por cuanto la Ley 1760 es una Ley constitucional al haber sido sancionada conforme al procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 al 81 de la C.P.E y haberlo resuelto así el Tribunal Constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.