AUTO CONSTITUCIONAL Nº 485/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Jimmy Jhon Soliz Espinoza y Julia Mónica Paniagua de Soliz dentro del juicio coactivo que les sigue el Banco Unión S.A., solicita al Juez de la causa promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que esta ley ha incorporado en los artículos impugnados, el proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, institución jurídica que deja al demandado en completo estado de indefensión, vulnerando el sagrado derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".