Que si bien, el Recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, sin embargo, la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado
Fecha: 28-Nov-2001
a)
A su turno, Erick Ross Noriega presentó el informe escrito cursante de fs. 13 a 14 donde señala: a) que en el mes de junio del año en curso en la hacienda “Santa Cruz” se produjo un hecho de sangre, donde perdió la vida Jorge Calderón Obaje, hecho investigado por el Fiscal de San Joaquin y el Policía Adolfo Cachivani; b) que dentro de la investigación los representados del recurrente nunca fueron detenidos ni se allanó su domicilio menos aún se los condujo con rumbo desconocido. Lo que ocurrió es que el funcionario policial cumpliendo con el requerimiento fiscal citó a los referidos para que presten nueva declaración informativa; c) que no se cumplió con la orden de conducir a los representados del recurrente porque éstos no se encuentran detenidos.
Por su parte, el Fiscal del Distrito presentó el informe escrito cursante de fs. 9 a 12 donde señala: a) que su persona no tenía ninguna relación con los hechos denunciados; por el contrario conoció una denuncia formulada por el ahora recurrente contra dos funcionarios policiales, a quienes acusaba de hostigar y amedrentar a sus representados, motivo por el que solicitó los informes correspondientes, por lo que la resolución de la denuncia se encuentra pendiente; b) que la denuncia formulada por el recurrente hace referencia a un “posible hostigamiento” lo que no se demostró a través de ningún medio de prueba.