Que si bien, el Recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, sin embargo, la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que si bien, el Recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, sin embargo, la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado

Fecha: 28-Nov-2001

Considerando:

1.   En su demanda presentada el 26 de octubre de 2001 (fs. 6-7), el recurrente expresa que como consecuencia del homicidio de Jorge Calderón Obaje acaecido en junio del año en curso, en la estancia ganadera “Santa Cruz”, jurisdicción de la provincia Mamoré, se organizó la investigación correspondiente lográndose aprehender al autor del hecho Bismarck Avoco, actualmente recluido en la cárcel de Mocoví.

Añade que dentro de la investigación, se recibieron las declaraciones de dos trabajadores de la estancia “El Bato” -sus representados- quienes prestaron sus declaraciones. Desde aquella fecha éstos son hostigados por la Policía con amenazas de que serán nuevamente apresados, hechos que fueron denunciados a la Fiscalía. Sin embargo, había sido esa instancia la que dispuso tales actos, habiendo llegado al extremo de haber allanado la estancia “El Bato” donde se aprehendió a sus representados, los que están siendo conducidos con rumbo desconocido.

2.   Que por memoriales de 16 y 24 de octubre de 2001, presentados por el recurrente ante el Fiscal de Materia y el Fiscal del Distrito, respectivamente, denuncia la nueva convocatoria de la que fueron objeto Roger Yamara Jare y Tony Justiniano Justiniano. Ante lo cual el Fiscal de Materia conminó al Fiscal de San Joaquín a someterse a la Ley y el Fiscal de Distrito solicitó informe  (fs. 3-5).

4.   Que a fs. 21 y 22 cursan notas de 26 de octubre de 2001, remitidas vía fax ante el Fiscal del Distrito por Tony Justiniano Justiniano y Roger Yamara Jara, donde aclaran que en forma voluntaria, por segunda vez,  se presentaron a prestar su  declaración informativa no habiendo sido objeto de persecución o detención indebida.

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que si bien, el Recurso de  Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, sin embargo, la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre de 2000 y 058/2001 de 25 de enero de 2001.