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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1157/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1157/01-R

    Fecha: 05-Nov-2001

    Por tanto:

    Por tanto: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado 4.8) y 93 de la Ley  Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • Vistos:
    • Considerando:
    • Procedente
    • pues el derecho penal boliviano no es un derecho penal de autor sino un derecho penal de acto; que sólo estima punibles tales actos, cuando se ha lesionado o puesto en peligro efectivo un bien jurídico  penalmente protegido.
    • Por tanto:

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