SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1160/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 1 de septiembre de 2001, corriente de fs. 26 a 28 de obrados, el recurrente manifiesta que el 11 de julio de 2001, postuló al cargo de Director del Servicio Departamental de Educación, Cultura y Deportes y posteriormente el 21 del mismo mes y año aprobó el examen de suficiencia aplicado; empero, los recurridos como miembros del Tribunal de Calificación desde el inicio no pudieron ocultar su manifiesta parcialidad a favor de Franz Valdez Ribera, pese a que éste tenía observaciones y no cumplía los requisitos para su designación. Señala que dicho Tribunal le coartó el libre derecho a la calificación de méritos para optar al cargo, no obstante que al habérsele observado presentó sus descargos correspondientes y la resolución ejecutoriada que le absolvía de toda culpabilidad, pero al otro postulante le brindaron todas las posibilidades de presentar documentación adicional en forma irregular con el fin de que acumule puntos, pues llegaron al extremo de declarar irregularmente cuarto intermedio en la sesión calificadora, ante lo cual reclamó para que dicho Tribunal deponga su ilegal posición, habiendo obtenido incluso el apoyo del Presidente del Consejo Departamental de Educación y otros observadores, pero se siguió con el procedimiento irregular en contra del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, la Convocatoria y el proceso de institucionalización del SEDUCA.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 1 de agosto de 2001, corriente a fs. 29 de obrados, e instalada la audiencia pública el 10 de septiembre del mismo año, en presencia de ambas partes, cual consta de fs. 264 a 268 de obrados, el recurrente a través de su abogado ratifica lo expuesto en su Recurso y amplía los términos del mismo indicando que el Tribunal Calificador ha presumido su culpabilidad, en lugar de presumir su inocencia, pues no le permitió la evaluación y calificación de su expediente argumentando que había sido observado por la Federación de Maestros Urbanos amparados en unas simples denuncias, las cuales ya habían sido resueltas. Agrega también que ha postulado por 5 veces consecutivas a cargos jerárquicos, habiendo cumplido todos los requisitos ocupando el primer lugar en los exámenes.
CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional previsto en el artículo 19 de la Constitución, otorga protección y repara derechos y garantías constitucionales fundamentales vulnerados por autoridades o particulares mediante actos ilegales u omisiones indebidas, “... siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”.
Que, conforme dispone el parágrafo segundo del artículo 100 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 062 de 17 de febrero de 2000, “El acta de selección, deberá ser puesta a disposición de quienes se hubieran postulado a una convocatoria, como garantía de la transparencia del proceso y antes del nombramiento que oficializa la elección, a efecto del ejercicio del recurso de apelación.