SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1164/01-R
Fecha: 12-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 2 de octubre de 2001, cursante de fs. 4 a 6, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que sigue José Alberto Salazar contra su representado Roberto Gasser B., la Jueza recurrida mediante el Auto de admisión de 18 de julio de 2000, instruyó su procesamiento por los delitos incursos en los arts. 282, 287 y 293 del Código Penal, y fijó audiencia confesoria, que supuestamente fue notificada al imputado mediante orden instruida en la ciudad de Santa Cruz, lo que no es evidente pues no consta en la misma ninguna representación; pese a esa irregularidad, a petición de la parte civil, la juzgadora demandada dispuso la aprehensión del procesado, emplazamiento que fue representado en la ciudad de La Paz, a sabiendas que su defendido no es vecino de esa ciudad, para finalmente, librar en 24 de septiembre un nuevo mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento, a ser cumplido en Santa Cruz mediante orden instruida.
Que con estas actuaciones, la autoridad demandada ha incurrido en persecución indebida del procesado, toda vez que las mismas no fueron representadas e incluso fueron practicadas en domicilio distinto al del perseguido, en directa violación de los arts. 7-g) constitucional, 97 y 104-1) del Código de Procedimiento Penal abrogado.
Que por otro lado, la recurrida también ha procesado indebidamente a su representado al negarse a tramitar y resolver la cuestión prejudicial de falta de competencia presentada de su parte, con carácter previo y de especial pronunciamiento, dando un trámite irregular al proceso pese a existir este impedimento legal; además violó el art. 67-3) del Código de Procedimiento Penal abrogado, ya que limitó su derecho de defensa al no dar curso a la tramitación de memoriales presentados sin su firma.
Considerando: Que en la audiencia de 2 de octubre de 2001, saliente de fs. 75 a 79, el recurrente ratificó íntegramente su demanda y la amplió indicando que la orden instruida a efectos de rendir declaración confesoria nunca fue diligenciada y otras notificaciones se realizaron en su bufete, como domicilio procesal, sin considerar que la misma es intuito personae.
Por su parte, la Jueza recurrida informó que en reiteradas oportunidades ha llamado a confesión al imputado, quien jamás asistió a las mismas, además de que el recurrente reiteradamente ha desobedecido las órdenes judiciales de señalar domicilio en la ciudad de Santa Cruz. Que la cuestión previa de falta de competencia después de plantear la de falta de tipicidad, tiene por único propósito dilatar la causa, más aún si el último memorial fue firmado sólo por el abogado y no por el imputado quien tiene su domicilio en el Edificio Hansa, piso 9 of. 1, donde se han cumplido las notificaciones por cédula de acuerdo al art. 104-2) del Código de Procedimiento Penal abrogado.
2. Que por decreto de 5 de septiembre de 2000, el Juez de la causa ordenó la citación del procesado por comparendo y orden instruida a efectos de recibir su declaración confesoria; fijando nuevo día y hora de audiencia por decretos de 16 de febrero, 13 de marzo y 6 de abril del año en curso (fs. 21 vta., 41 vta., 42 vta., 44).
3. Que al no haber podido cumplirse con la citación mediante orden instruida, el querellante pidió su citación mediante edictos, mereciendo el decreto de 23 de mayo de 2001, por el que el juzgador, señalando nuevo día y hora de audiencia ordenó la notificación del procesado en su domicilio procesal, en razón de estar apersonado ante el Juzgado, habiendo asumido incluso defensa (fs. 45-52).
4. Que la citación por cédula en el domicilio señalado por el procesado, fue observada y devuelta por éste, frente a lo cual, la Jueza recurrida ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra por auto de 23 de agosto de 2001, disponiendo en forma posterior que se libre orden instruida para que sea cumplida por cualquier autoridad en Santa Cruz, sin que conste que la misma haya sido ejecutada hasta la fecha (fs. 57-59 y 61).
Considerando: Que si bien la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Nos. 454/01-R, 739/01-R, 717/01-R, 562/01-R y 414/01-R, estableció que se incurre en persecución indebida cuando la autoridad judicial libra mandamiento de aprehensión contra el imputado ó el procesado, sin que éste haya sido previamente citado de comparendo en forma personal; esto en el entendido de que una representación y posterior citación por cédula no garantiza de manera cierta que el imputado tenga conocimiento del acto procesal para el cual se lo convoca; conforme a esto, la línea jurisprudencial aludida no es aplicable al caso analizado, toda vez que la citación al imputado mediante el mandamiento de comparendo, establecido por el art. 262 del Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad que el imputado tenga conocimiento del proceso y de la audiencia que se hubiere fijado para que preste su declaración confesoria.
- Vistos:
- Considerando:
- procedente
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.