SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1164/01-R
Fecha: 12-Nov-2001
sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Que, por otra parte, con relación al procesamiento indebido aludido, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Nos. 388/01-R y 050/01-R, ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. Que en el caso de autos no concurre este presupuesto, por cuanto el reclamo sobre la tramitación y falta de resolución de la cuestión prejudicial planteada por el procesado, no incide directamente en su libertad, lo que impide que este Tribunal examine el fondo del asunto.
- Vistos:
- Considerando:
- procedente
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- y no formalismos procesales claramente dilatorios, por insustanciales
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.