SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1167/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
a)
A continuación, el Fiscal demandado informó: a) que el 13 de julio pasado Germán Teodosio Villamor Lucía formuló denuncia contra el recurrente; ese mismo día el recurrente formuló denuncia contra el hijo del denunciante, a cuya consecuencia dispuso la organización de la investigación preliminar para que a su conclusión formule la imputación o el sobreseimiento; b) que dentro de la investigación las partes no se apersonaron y ante el informe del asignado al caso solicitó el estudio grafotécnico, que determinó la falsificación de la firma del cheque, sin establecer autoría. Ante la existencia de indicios contra el recurrente formuló imputación y a la conclusión de la etapa preparatoria se dispondrá lo que en derecho corresponda; c) que la querella presentada por el recurrente se acumuló a los antecedentes existentes ya que correspondía realizar una sola investigación; d) que dio curso a la solicitud del recurrente de ampliación del informe pericial procediéndose a la citación de las personas solicitadas, quienes no se presentaron, hecho que se tendrá presente para llegar a las conclusiones del caso.