Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1167/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 88 declara IMPROCEDENTE el Recurso bajo el argumento de que los recurridos al haber procedido a la organización de la investigación contra el recurrente sólo han observado lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley del Ministerio Público concordante con el art. 70 de la Ley Nº 1970.